Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo II — Del depósito · Seccion Segunda — Del Depósito Bancario de Títulos
Artículo 279
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 279.- Serán aplicables a los depósitos de títulos en lo conducente, los artículos 269 a 272, 274 y 275. Las órdenes de entrega que el depositante expida para disponer de los títulos, en el caso del artículo 269, no serán negociables.
Sección Tercera
Del Depósito de las Mercancías en Almacenes Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITO DE MERCANCIAS EN LOS ALMACENES. (s/clave)
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE ACCIONES. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCIAS EN LOS. (s/clave)
- CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA, EMBARGO DE MERCANCÍAS DEPOSITADAS, ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE LOS.- (61)
- CERTIFICADO DE DEPÓSITO. NO ES NECESARIO QUE CONTENGA UNA ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO A FAVOR DE SU TENEDOR, NI QUE ÉSTA SEA EN NUMERARIO, PARA CONSIDERARLO TÍTULO DE CRÉDITO EJECU (599)
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