Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Segunda — De la Cuenta Corriente
Artículo 302
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 302.- En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTA CORRIENTE, CREDITOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. SU NATURALEZA JURÍDICA. (I.3o.C.859 C)
- CUENTA CORRIENTE. (s/clave)
- CREDITO SIMPLE Y CREDITO EN CUENTA CORRIENTE. (s/clave)
- CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. LOS LIBROS DE LOS COMERCIANTES CONSTITUYEN LA PRUEBA IDÓNEA PARA DETERMINAR SU SALDO RESULTANTE. (I.3o.C.860 C)
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