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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 53

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53.- La cancelación del título extraviado o robado no libera a los signatarios de las prestaciones que el mismo les impone. Sólo extingue las acciones y derechos que respecto de éstos puedan incumbir al tenedor del documento, desde que adquieran fuerza de definitivos el decreto de cancelación o la sentencia que deseche la oposición.

Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933

Desde que la cancelación quede firme, por no haberse presentado ningún opositor, o por haberse desechado las oposiciones formuladas contra ella, el que la obtuvo puede reclamar a los signatarios del título el pago de éste, si fuere para entonces exigible, o que le extiendan un duplicado del mismo, si fuere de vencimiento posterior.

Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 31-08-1933

Fuente oficial: consultar publicación

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