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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 54

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54.- Si se reclama el pago del documento, la demanda debe proponerse en la vía ejecutiva, y bajo pena de caducidad de la acción respectiva, dentro de los treinta días que sigan a la fecha en que quede firme la cancelación. Con la demanda se acompañarán precisamente, para que la ejecución pueda despacharse, todas las constancias y documentos de que resulte acreditado el derecho del reclamante.

Contra esa reclamación caben todas las excepciones y defensas enumeradas en el artículo 8o. de la presente Ley.

Párrafo reformado DOF 26-03-2024

Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el juez deberá consultar la existencia y circulación del título de crédito en el sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, en que se hubiere emitido el título respectivo.

Párrafo adicionado DOF 26-03-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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