Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 75
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.- Cuando un título al portador no esté en condiciones de circular por haber sido destruido o mutilado en parte, el tenedor puede pedir su cancelación y reposición conforme al procedimiento previsto para los títulos nominativos.
CAPITULO II
De la letra de cambio
Sección Primera
De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO GIRADAS A CARGO DEL GIRADOR. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE LA FIRMA DEL GIRADOR EN LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, CADUCIDAD DE LAS, POR FALTA DE PROTESTO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. FIRMA DEL GIRADOR. (s/clave)
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