Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Primera — De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio
Artículo 76
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- La letra de cambio debe contener:
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del girado;
V.- El lugar y la época del pago;
VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO. FIRMA DEL GIRADOR. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO. FIRMA DEL GIRADOR DE LA. (XI.1o.226 C)
- LETRAS DE CAMBIO. OMISION DEL LUGAR DEL PAGO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE LA FIRMA DEL GIRADOR EN LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE LA FIRMA DEL GIRADOR EN LAS. (s/clave)
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