Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Primera — De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio
Artículo 77
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77.- Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el del domicilio del girado, y si éste tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor.
Si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los lugares señalados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO. OMISION DEL LUGAR DEL PAGO. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO. OMISION DEL LUGAR DEL PAGO. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO, LUGAR EN QUE DEBE PAGARSE. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. COMPETENCIA CUANDO SE DESIGNAN VARIOS LUGARES PARA SU PAGO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
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