Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Segunda — De la Aceptación
Artículo 98
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98.- Sólo cuando la letra es pagadera a cierto plazo de la vista, o cuando debe ser presentada para su aceptación dentro de un plazo determinado en virtud de indicación especial, es requisito indispensable para la validez de la aceptación, la expresión de su fecha; pero si el aceptante la omitiere, podrá consignarla el tenedor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO GIRADAS A CIERTO PLAZO VISTA, REQUISITO PARA LA VALIDEZ DE LA ACEPTACION DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO GIRADAS A CIERTO PLAZO VISTA. FECHA PARA LA ACEPTACION. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, ACEPTACION DE LAS, CON FECHA ANTERIOR A LA DE SU EXPEDICION. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO EN BLANCO Y NO A LA VISTA. (s/clave)
- LETRAS A LA VISTA, ACEPTACION DE LAS, SIN PAGO. (s/clave)
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