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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO GIRADAS A CIERTO PLAZO VISTA, REQUISITO PARA LA VALIDEZ DE LA ACEPTACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 157

El artículo 98 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito exige como requisito de validez de la aceptación, en el caso de una letra girada a cierto plazo de la vista, la expresión de la fecha. El propio precepto faculta al tenedor para consignar esa fecha, es decir, para llenar el requisito omitido, caso en el cual debe entenderse purgada la causa de invalidez de la aceptación; pero la ley no autoriza a demostrar por otros medios, cuál fue la fecha de la aceptación, y esa demostración sería suficiente para llenar el requisito que el artículo 98 exige y que consiste en que la fecha en cuestión se haga constar en el documento mismo, ya sea por el propio aceptante, ya sea por el tenedor, de acuerdo con la facultad que le es concedida al efecto. En consecuencia, si no se cumplió el requisito en cuestión, la aceptación carece de validez en los términos del invocado precepto y debe concluirse que la responsable estuvo en lo justo al resolver que, por esa circunstancia, el documento presentado carece de los requisitos y menciones necesarias para servir de apoyo a la acción cambiaria ejercitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803096-7dce5b5f/letras-de-cambio-giradas-a-cierto-plazo-vista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6271/58. Enrique López Monsiváis. 18 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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