LETRAS DE CAMBIO, ACEPTACION DE LAS.
La circunstancia de que en la aceptación de una letra de cambio se hubiera puesto una fecha anterior a la de la expedición de dicho documento, no invalida éste, porque la expresión de fecha no es un requisito necesario para la aceptación, pues el artículo 97 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sólo exige que conste en la letra misma, expresándose la palabra acepto u otra equivalente, y agrega que la sola firma del girado puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269830-93a6fa86/letras-de-cambio-aceptacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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