LETRAS DE CAMBIO GIRADAS A CIERTO PLAZO VISTA. FECHA PARA LA ACEPTACION.
No existe disposición legal que lleve a presumir que la letra de cambio se acepta en la misma fecha de su emisión, por no haberse anotado el día en que la hubiera suscrito el girado. Y si bien basta la simple firma del aceptante para que se le considere obligado como previene el artículo 97, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el artículo 98 precisa que de ser pagadera la cambial a cierto plazo de la vista, es indispensable para la validez de la aceptación que se exprese la fecha de ella; y que, si el aceptante omite hacerlo, puede consignarla el propio tenedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270747-0dffdcc6/letras-de-cambio-giradas-a-cierto-plazo-vista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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