LETRAS DE CAMBIO, ACEPTACION DE LAS.
La circunstancia de que en la aceptación de una letra de cambio se hubiera puesta una fecha anterior a la de expedición de dicho documento, no invalida éste, porque la expresión de la fecha no es un requisito necesario para la aceptación, pues el artículo 97 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sólo exige que conste en la letra misma, expresándose la palabra acepto u otra equivalente, y agrega que la sola firma del girado puesta en letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345476-5a095c83/letras-de-cambio-aceptacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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