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Modo: Corpus Pro

LETRAS A LA VISTA, ACEPTACION DE LAS, SIN PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1590

El hecho de aceptar una letra a la vista y no pagarla, implica que el girado solicitó un plazo a término desconocido, aceptado por el beneficiario, si recogió el documento y no lo protestó por falta de pago, y que por tanto, el documento que originalmente era a la vista, se convierte a cierto tiempo, lo cual exige una segunda presentación para el pago. Ahora bien, si al iniciarse el juicio y exhibirse la letra, contiene todos los requisitos constitutivos, incluyendo la firma del girador, esto crea la presunción, salvo prueba en contrario, de que ya contenía esos requisitos en el momento de la segunda presentación, y si no se sabe para cuando se pactó que debía ocurrir dicha segunda presentación, ni cuando aconteció el hecho de la misma, no puede decirse que no está cumplido el requisito que señala el artículo 74, fracción VII, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y no acreditada tal omisión, no pueden invocarse los artículos 14 y 15, ni oponerse la defensa autorizada por el artículo 8o. de la propia ley, en su fracción V.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385906-bd739aa5/letras-a-la-vista-aceptacion-de-las-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9898/49. "Fomento Marítimo", S. A. 17 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Ángel González de la Vega. Engrose: Rafael Matos Escobedo.

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