Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 129
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 129.- El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas en actividades económicas susceptibles de contaminar dicho recurso, estará condicionado al tratamiento previo necesario de las aguas residuales que se produzcan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- AGUAS, CONCESIONES DE, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHE LA OPOSICION A LAS. (s/clave)
- AGUAS, EXPLOTACION DE. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
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