Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 84
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. La designación de la directora o el director para realizar la función adicional de asesoría técnica será un reconocimiento que dará lugar aun movimiento horizontal, con el correspondiente incentivo económico, en tanto ejerza las actividades propias de la asesoría técnica. Este movimiento lateral será de carácter temporal hasta por dos ciclos escolares.
La selección de los candidatos se llevará a cabo tomando en cuenta el cumplimiento de los elementos multifactoriales que la Secretaría determine. El personal seleccionado deberá participar en los cursos de inducción, capacitación y actualización profesional que la Secretaría determine.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", FACULTADES DE LAS AUTORIDADES, RESPECTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", CARACTER DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- MAESTROS, ESCALAFON DE LOS. (s/clave)
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