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Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion SEXTA — Prueba Pericial

Artículo 132

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132. La prueba se desahogará en la audiencia, pudiendo las partes y el Juez pedir a los peritos, todas las aclaraciones que estimen conducentes y exigirles la práctica de nuevas diligencias para el conocimiento o esclarecimiento de la verdad. Los peritos presentarán sus respectivos peritajes, con asistencia o no de las partes.

Fuente oficial: consultar publicación

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