Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 177

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177. El Ministerio Público que solicite la medida cautelar:

I. Deberá determinar con precisión el o los Bienes que pide sean objeto de la medida, describiéndolos de ser posible para facilitar su identificación, y

II. Deberá acreditar el derecho que le asiste para pedirla.

Dada la naturaleza de la acción, se presume la necesidad de decretarla.

Fuente oficial: consultar publicación

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