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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 211

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 211. La sentencia deberá señalar:

I. La decisión sobre cada una de las pretensiones del Ministerio Público;

II. La explicación de la desestimación de las pruebas de las partes, y

III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.

Comunicada a las partes la decisión de no declarar la extinción de dominio, el órgano jurisdiccional dispondrá, en forma inmediata, el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado.

Fuente oficial: consultar publicación

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