Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 225
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 225. La administración de los Bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión.
La Autoridad Administradora llevará a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y Monetización, atendiendo al interés público, con base en criterios de oportunidad del destino y, en su caso, la destrucción de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES, OCUPACION DE LOS BIENES SUJETOS A. (s/clave)
- UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- BIENES NACIONALES. (24)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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