Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 226
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 226. Los Bienes sujetos aun procedimiento de extinción de dominio deberán de representar un interés económico para el Estado, por lo que, dichos Bienes deberán contar con valor pecuniario susceptibles de administración y que sean generadores de beneficios económicos o de utilidad para éste.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES NACIONALES. (24)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. NO ESTA SUJETA A PROCEDIMIENTO JUDICIAL. (s/clave)
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis