Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 245
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 245. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio Público solicitará al Juez la expedición de copias certificadas del auto que imponga la medida cautelar o de la sentencia, así como de las demás constancias del procedimiento que sean necesarias.
Para la instrumentación del mecanismo de cooperación internacional, el Ministerio Público de las Entidades Federativas deberá requerir el auxilio de las autoridades federales competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 233)
- PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- (56)
- INFORME JUSTIFICADO QUE HASTA EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA ES AGREGADO A LOS AUTOS. EN ESTOS CASOS PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (671)
- AVERIGUACION PREVIA, VALOR DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO DESPUES DE CONCLUIDA LA. (s/clave)
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