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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 245

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 245. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio Público solicitará al Juez la expedición de copias certificadas del auto que imponga la medida cautelar o de la sentencia, así como de las demás constancias del procedimiento que sean necesarias.

Para la instrumentación del mecanismo de cooperación internacional, el Ministerio Público de las Entidades Federativas deberá requerir el auxilio de las autoridades federales competentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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