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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 87

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87 . Cuando el servidor público o los particulares presuntamente

responsables de estar vinculados con una falta administrativa grave, desaparezcan o exista

riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal de

Justicia Administrativa, se solicitará a la Secretaría de Finanzas y Administración, en cualquier

fase del procedimiento proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el

cobro de las sanciones económicas que lleguen a imponerse con motivo de la infracción

cometida.

Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y

se procederá en los términos de la legislación aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 87 . Cuando el servidor público o los particulares presuntamente

responsables de estar vinculados con una falta administrativa grave, desaparezcan o exista

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