Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 87
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87 . Cuando el servidor público o los particulares presuntamente
responsables de estar vinculados con una falta administrativa grave, desaparezcan o exista
riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal de
Justicia Administrativa, se solicitará a la Secretaría de Finanzas y Administración, en cualquier
fase del procedimiento proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el
cobro de las sanciones económicas que lleguen a imponerse con motivo de la infracción
cometida.
Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y
se procederá en los términos de la legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADEUDOS FISCALES, CUANDO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION SIN REQUISITO ALGUNO, TRATANDOSE DE LOS. (s/clave)
- EMBARGO PRECAUTORIO (LEGISLACION FISCAL). (s/clave)
- CREDITOS FISCALES, COBRO DE LOS, MEDIANTE PLIEGOS PREVENTIVOS QUE AFECTAN INTERESES JURIDICOS. (s/clave)
- EMBARGOS FISCALES PRECAUTORIOS, REQUISITOS PARA LOS. (s/clave)
- EMBARGOS PRECAUTORIOS, SUSPENSION DE SU LEVANTAMIENTO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 87 . Cuando el servidor público o los particulares presuntamente
responsables de estar vinculados con una falta administrativa grave, desaparezcan o exista
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