Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 5a — De la Unidad de Peritos Judiciales
Artículo 121
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121.
El peritaje de los asuntos judiciales que se presenten ante los tribunales en materia laboral del Poder Judicial de la Federación es una función pública y, en esa virtud, las personas profesionales, técnicas o prácticas en cualquier materia científica, arte u oficio que presten sus servicios a la administración pública, están obligadas a cooperar con dichas autoridades, dictaminando en los asuntos relacionados con su encomienda.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. AL RESOLVER SI LES ASISTE ESE CARÁCTER, DEBE ATENDERSE A LAS FUNCIONES ACREDITADAS EN EL JUICIO, AUN CUANDO EL PATRÓN HUBIERA INVO (I.13o.T.195 L (10a.))
- PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LOS APODERADOS O REPRESENTANTES DE LOS TITULARES DE UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NO PUEDEN DESAHOGARLA POR MEDI (I.13o.T.112 L)
- COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE EN FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A LA PROCURADURÍA AGRARIA. (I.6o.T.230 L )
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