Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 54 Bis
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54 Bis. La Visitaduría es un órgano auxiliar del Pleno del Tribunal,
responsable de inspeccionar el funcionamiento jurisdiccional de las Salas y el
desempeño de sus servidores públicos, así como de sustanciar los procedimientos
de responsabilidad administrativa en el ámbito de su competencia.
El titular de la Visitaduría será designado por el Pleno del Tribunal; durará seis años
en el cargo y solo podrá ser designado para un periodo más. Durante el ejercicio de
su cargo no podr á formar parte de ning ún partido pol ítico, ni desempe ñar otro
empleo, cargo o comisi ón, salvo los de docencia y los no remunerados en
asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.
Contará con la estructura necesaria para el desempe ño de sus funciones, en
términos de las disposiciones reglamentarias y el presupuesto respectivo.
Para ser titular de la visitaduría, deberán reunirse los requisitos establecidos en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECUSACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO, QUE EXIGE LA EXHIBICIÓN DE BILLETE DE DEPÓSITO QUE GARANTICE EL MONTO MÁXIMO DE LA MULTA QUE PUEDA IMPONÉRSELE AL PROMOVENTE EN CASO (I.5o.C.15 K (10a.))
- RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. FORMA EN QUE SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO A TRAVÉS DE ESA VÍA, SE PLANT (I.1o.P.3 K (10a.))
- RECUSACIÓN EN AMPARO. LA EXPRESIÓN "DE LAS PARTES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE AL FORMULANTE DE LA RECUSACIÓ (I.14o.C.6 K (10a.))
- RECUSACIÓN. DEBE DESECHARSE CUANDO SE OMITA NARRAR U OFRECER PRUEBAS QUE ACREDITEN EL ESTADO DE INSOLVENCIA. (I.7o.C.11 K (10a.))
- RECUSACION, MULTA POR DECLARARSE IMPROCEDENTE O NO APROBADA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.1o.63 C)
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