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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 54 Bis

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54 Bis. La Visitaduría es un órgano auxiliar del Pleno del Tribunal,

responsable de inspeccionar el funcionamiento jurisdiccional de las Salas y el

desempeño de sus servidores públicos, así como de sustanciar los procedimientos

de responsabilidad administrativa en el ámbito de su competencia.

El titular de la Visitaduría será designado por el Pleno del Tribunal; durará seis años

en el cargo y solo podrá ser designado para un periodo más. Durante el ejercicio de

su cargo no podr á formar parte de ning ún partido pol ítico, ni desempe ñar otro

empleo, cargo o comisi ón, salvo los de docencia y los no remunerados en

asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.

Contará con la estructura necesaria para el desempe ño de sus funciones, en

términos de las disposiciones reglamentarias y el presupuesto respectivo.

Para ser titular de la visitaduría, deberán reunirse los requisitos establecidos en el

Fuente oficial: consultar publicación

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