RECUSACIÓN EN AMPARO. LA EXPRESIÓN "DE LAS PARTES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE AL FORMULANTE DE LA RECUSACIÓN Y A LOS MAGISTRADOS OBJETO DE ELLA.
De acuerdo con la naturaleza jurídica de la recusación en el juicio de amparo, debe entenderse que su tramitación y decisión sólo vinculan al formulante de ella y al juzgador de amparo que se estima impedido, dado que son los sujetos procesales que únicamente tienen una relación directa de acusación y de defensa en el procedimiento relativo. En este sentido, la expresión "de las partes" contenida en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley de Amparo, comprende exclusivamente: 1) al formulante de la recusación, porque le interesa acreditar que los Magistrados denunciados están impedidos para conocer del asunto de origen, en tanto asume la responsabilidad de haber emitido un juicio de reproche y de exhibir un billete de depósito "por la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada", que es correlativo a la gravedad de su imputación, conforme al diverso artículo 59; y, 2) los funcionarios a quienes se recusa, porque tienen interés en aceptar o rechazar la causa de impedimento que se les atribuye, según se coloquen en uno u otro supuesto. Por tanto, carece de sustento la pretensión de un diverso tercero interesado en el juicio de amparo del que deriva la imputación enderezada contra los Magistrados cuestionados de exigir que se le hubiese notificado correctamente el acuerdo relativo a la admisión de la recusación, para que, reparada esa irregularidad, pudiese intervenir en la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes, porque en el procedimiento de recusación debe considerarse ajeno a la cuestión que en él se debate.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016474-9557c452/recusacion-en-amparo-la-expresion-de-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECUSACIÓN. ES IMPROCEDENTE QUE LAS PARTES EXPRESEN ALEGATOS EN LA AUDIENCIA EN LA QUE SE OFRECERÁN, ADMITIRÁN Y DESAHOGARÁN LAS PRUEBAS DE LAS PARTES Y SE DICTARÁ RESOLUCIÓN, PREV (I.11o.C. J/24 K (11a.))
- RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. FORMA EN QUE SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO A TRAVÉS DE ESA VÍA, SE PLANT (I.1o.P.3 K (10a.))
- RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO FORMAL DE LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" DE LOS HECHOS QUE LA FUNDAMENTAN, EN TÉRMINOS D (PC.I.C. J/102 K (10a.))
- IMPEDIMENTO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES. NO PROCEDE EL DESISTIMIENTO DE LAS CAUSAS ALEGADAS POR LAS PARTES. (s/clave)
- RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PRONUNCIAMIENTO QUE DESESTIME O DECLARE INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE UN TITULAR DE UN ÓRGANO DE AMPARO, PLANTEADO POR ESA VÍA, NO TIE (I.1o.P.5 K (10a.))
- IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA RECUSACIÓN, PREVISTA COMO REQUISITO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LE (I.2o.C.2 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis