Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 47
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47. La calidad de convivencia escolar se medirá según el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente ordenamiento y tomará en cuenta las denuncias debidamente demostradas que se hayan recibido en la Secretaría y los logros obtenidos por la institución educativa en esta materia.
En los dos últimos meses de cada período escolar, la Secretaría expedirá, renovará o negará para el año siguiente a cada institución escolar, el Certificado de Calidad de Convivencia Escolar a que se refiere este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- EDUCACION SECUNDARIA, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ESCUELA INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA ESTATAL, DE ESTUDIOS DE. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, CLAUSURA DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS CORRECCIONALES. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", PROFESORES DE LAS. (s/clave)
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