Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 48
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48. Cuando existan cambios a los lineamientos por parte del Consejo, la Secretaría deberá notificarlos de manera inmediata a las instituciones educativas, las cuales deberán informarlos de inmediato a sus grupos de prevención e intervención de violencia en el entorno escolar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
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