Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento
Artículo 23
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23.- Las Sociedades Controladoras tendrán por objeto participar, directa o indirectamente, en el capital social de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y establecer, a través de sus órganos sociales, las estrategias generales para la conducción del Grupo Financiero, así como realizar los actos previstos en la presente Ley. En ningún caso, las Sociedades Controladoras podrán celebrar operaciones que sean propias de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero.
La duración de las Sociedades Controladoras será indefinida y su domicilio social se encontrará en territorio nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE INTERES PUBLICO Y DE CAPITAL VARIABLE (FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA). (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, CONSTITUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, RESPONSABILIDADES DE SUS SOCIOS. (s/clave)
- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS DE LAS. (s/clave)
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