Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 10
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10.- El 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional. En esta fecha, las Autoridades realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.
Artículo reformado DOF 20-10-2007, 11-05-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIAS FERIADOS (s/clave)
- DIAS FERIADOS (s/clave)
- DIAS FERIADOS. (s/clave)
- AMPARO. TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. 21 DE MARZO. (s/clave)
- DIAS FERIADOS (s/clave)
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