Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 11
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11.- En los inmuebles de las Autoridades que por sus características lo permitan, se deberán rendir honores a la Bandera Nacional con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año.
Las Autoridades y las Instituciones podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observando la solemnidad y el ritual descrito en los artículos 9o., 12, 14 y 42 de esta Ley y su Reglamento. En dichos honores se deberá interpretar el Himno Nacional.
Artículo reformado DOF 11-05-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIAS FERIADOS. (s/clave)
- DIAS FERIADOS (s/clave)
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- DIAS FERIADOS (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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