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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo TERCERO — De los Marineros, Fogoneros y Cabos de Hornos

Artículo 202

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 202.- Los Cabos de rancho de Fogoneros tendrán las mismas atribuciones y deberes que tienen los demás Cabos de rancho de la marinería, con respecto a los individuos que constituyen el suyo, sin que por esto dejen de hacer en las máquinas el trabajo personal que les corresponda.

TITULO CUARTO

De los Cabos de Mar y de Cañón

Fuente oficial: consultar publicación

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