Ordenanza General de la Armada · Titulo TERCERO — De los Marineros, Fogoneros y Cabos de Hornos
Artículo 202
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 202.- Los Cabos de rancho de Fogoneros tendrán las mismas atribuciones y deberes que tienen los demás Cabos de rancho de la marinería, con respecto a los individuos que constituyen el suyo, sin que por esto dejen de hacer en las máquinas el trabajo personal que les corresponda.
TITULO CUARTO
De los Cabos de Mar y de Cañón
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO EN LAS ZONAS FISCALES. (s/clave)
- ZONA MARITIMA TERRESTRE. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES DE BUQUES. DADA LA NATURALEZA ESPECIAL DE SUS FUNCIONES, PARA CALIFICAR SI ES O NO DE BUENA FE, DEBE EXAMINARSE EL CONTRATO P (VII.2o.T.223 L (10a.))
- SINDICATOS MAYORITARIOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO NO LO SON. (s/clave)
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