Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO
Artículo 585
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 585.- Los libros y carpetones que deberá llevar, son los siguientes:
I. Un libro de inventario general dividido por cargos cerrados.
II. Un libro de consumos y adquisiciones.
III. Un libro de exclusiones.
IV. Un libro de vestuario y equipo militar.
Los carpetones serán:
I. Uno para estados generales.
II. Uno para papeletas y adquisiciones.
III. Uno para consumos.
IV. Uno para exclusiones.
V. Uno para archivar comprobantes de efectos recibidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INVENTARIO DE LAS LIBRERIAS, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- LIBROS DE CONTABILIDAD. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES (LIBROS DE CONTABILIDAD). (s/clave)
- LIBROS DE CONTABILIDAD. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
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