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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — TERCERO

Artículo 585

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 585.- Los libros y carpetones que deberá llevar, son los siguientes:

I. Un libro de inventario general dividido por cargos cerrados.

II. Un libro de consumos y adquisiciones.

III. Un libro de exclusiones.

IV. Un libro de vestuario y equipo militar.

Los carpetones serán:

I. Uno para estados generales.

II. Uno para papeletas y adquisiciones.

III. Uno para consumos.

IV. Uno para exclusiones.

V. Uno para archivar comprobantes de efectos recibidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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