Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 695
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 695.- No permitirá que el Jefe del Detall y el Oficial del Cuerpo de Guerra que le siga en empleo o antigüedad, se ausenten del buque aun mismo tiempo, si no fuere por asuntos del servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- DESERCION EN EL EXTRANJERO, DELITO DE. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- DESERCION (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
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