Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones

Artículo 78

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78.- Los inutilizados con motivo de cualquier otro acto del servicio, que a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina les dé derecho a pensión y que aún no lleguen a veinte años de servicios, disfrutarán de una pensión igual al 30% del haber de su empleo; y los que se encuentren comprendidos en los períodos de veinte años en adelante, recibirán las pensiones señaladas para los retiros por edad y con las mismas condiciones que para éstos se prescriben.

Fuente oficial: consultar publicación

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