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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones

Artículo 79

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79.- Los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del ramo y demás Oficinas de la Armada, gozarán del beneficio de retiro como queda expresado en el artículo 72, bajo el concepto de que la pensión que disfruten se les señalará tomando en cuenta el haber asignado al empleo que por asimilación desempeñen.

Fuente oficial: consultar publicación

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