Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones
Artículo 86
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- Los retirados tendrán derecho a usar el uniforme e insignias correspondientes; a que se les guarden las consideraciones y respeto del empleo que representen; a cambiar de residencia con la sola condición de dar aviso a la autoridad militar del lugar donde residan, ya la de su nueva residencia; y en todo aquello que tenga conexión con la disciplina, estarán sujetos a las prescripciones de esta Ordenanza y del Código de Justicia Militar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, HABERES DE LOS EN CASO DE REINGRESOS Y RETIRO AUTOMATICO. (s/clave)
- MILITARES, ORDEN DE BAJA NO DEMOSTRADA. (s/clave)
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES RETIRADOS.- (306)
- MILITARES, REINGRESO DE, AL SERVICIO ACTIVO. (s/clave)
- ARMAS, PORTACION DE, POR MILITARES RETIRADOS. (s/clave)
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