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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones

Artículo 86

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86.- Los retirados tendrán derecho a usar el uniforme e insignias correspondientes; a que se les guarden las consideraciones y respeto del empleo que representen; a cambiar de residencia con la sola condición de dar aviso a la autoridad militar del lugar donde residan, ya la de su nueva residencia; y en todo aquello que tenga conexión con la disciplina, estarán sujetos a las prescripciones de esta Ordenanza y del Código de Justicia Militar.

Fuente oficial: consultar publicación

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