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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales

Artículo 974

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 974.- Salvo el caso de tener que cambiar de residencia por enfermedad comprobada, a ningún individuo de la Armada le es permitido solicitar ni gestionar en lo privado separarse del buque o dependencia donde esté prestando sus servicios, pues toca únicamente al Presidente de la República emplearlos según las necesidades del servicio y como lo estime conveniente. Los que infrinjan este precepto serán castigados con severidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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