Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 974
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 974.- Salvo el caso de tener que cambiar de residencia por enfermedad comprobada, a ningún individuo de la Armada le es permitido solicitar ni gestionar en lo privado separarse del buque o dependencia donde esté prestando sus servicios, pues toca únicamente al Presidente de la República emplearlos según las necesidades del servicio y como lo estime conveniente. Los que infrinjan este precepto serán castigados con severidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- MILITARES, DESTITUCION O SEPARACION DEL CARGO A LOS. LICENCIA ABSOLUTA. (s/clave)
- EJERCITO NACIONAL. CARGOS EN EL. (s/clave)
- EJERCITO NACIONAL, REINGRESO AL. (s/clave)
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