Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 133
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133.
1. Las peticiones se clasifican de la siguiente forma:
I. Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;
II. De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;
III. Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad;
IV. Solicitudes de información, y
V. Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.
2. Las legislativas se turnarán a la comisión que corresponda.
3. Las solicitudes de información se remitirán a la Unidad de Enlace de la Cámara.
4. Las de gestión y las quejas se turnarán al Comité de Información, Gestoría y Quejas.
5. Las demás se remitirán, sin mayor trámite, a la instancia que corresponda, para que resuelva lo conducente, de acuerdo a las normas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION. DERECHO DE. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. NO ES SUFICIENTE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA, ES NECESARIO PROBAR FEHACIENTEMENTE QUE DICHA RESPUESTA FUE DADA A CONOCER AL PETICIONARIO. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE, PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. IMPLICA UNA PETICIÓN QUE REQUIERE CONTESTACIÓN. (I.4o.A.249 A)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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