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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 133

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133.

1. Las peticiones se clasifican de la siguiente forma:

I. Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;

II. De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;

III. Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad;

IV. Solicitudes de información, y

V. Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.

2. Las legislativas se turnarán a la comisión que corresponda.

3. Las solicitudes de información se remitirán a la Unidad de Enlace de la Cámara.

4. Las de gestión y las quejas se turnarán al Comité de Información, Gestoría y Quejas.

5. Las demás se remitirán, sin mayor trámite, a la instancia que corresponda, para que resuelva lo conducente, de acuerdo a las normas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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