Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 134

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 134.

1. La petición deberá contener nombre, rúbrica y domicilio del peticionario y deberá acompañarse de copia fotostática de la identificación oficial del peticionario; sin lo cual no podrá ser admitida.

2. Toda petición deberá ser contestada en términos de lo que establece la Constitución para tal efecto.

CAPITULO VII

De las Votaciones

Sección Primera

Disposiciones Preliminares

Fuente oficial: consultar publicación

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