Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 134
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134.
1. La petición deberá contener nombre, rúbrica y domicilio del peticionario y deberá acompañarse de copia fotostática de la identificación oficial del peticionario; sin lo cual no podrá ser admitida.
2. Toda petición deberá ser contestada en términos de lo que establece la Constitución para tal efecto.
CAPITULO VII
De las Votaciones
Sección Primera
Disposiciones Preliminares
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
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