Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — Definiciones
Artículo 5
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley, se entiende por:
I. Centro Integral de Evaluación: El Centro Integral de Evaluación de la
Sección Primera del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional responsable de la evaluación y pruebas de capacidad;
II. Concurso de selección: El conjunto de exámenes que tiene por objeto evaluar a la persona militar, la mejor calificada será seleccionada para desempeñarse en la jerarquía superior, en las promociones de especialistas y general;
III. Comisión de Evaluación: El organismo encargado de analizar el desempeño profesional del personal con la jerarquía de Tenientes Coroneles, Coroneles, Generales Brigadieres o de Grupo y de Brigada o de Ala, potencialmente considerados para participar en la Promoción Superior para obtener el ascenso al grado inmediato;
IV. Direcciones: Las Direcciones Generales de las Armas, de los Servicios y de Guardia Nacional de la Secretaría con responsabilidades administrativas de manejo de personal;
V. Escalafones: Las listas nominales del personal que ostenta la jerarquía de General, Jefe, Oficial y Sargento en el servicio activo, clasificados por armas, servicios y guardia nacional, incluidos sus especialidades, con base en la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y edad;
VI. Especialidad: El conjunto de conocimientos teóricos y prácticos de índole particular que posee la persona militar dentro de una ciencia, técnica o arte;
VII. Especialista: La persona militar perteneciente a los servicios del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna de las ramas de la ciencia, de la técnica o del arte y que no tiene escalafón propio, pudiendo ser persona profesionista, técnica, maestra, artista, artesana, obrera calificada o trabajadora manual;
VIII. Estado Mayor: El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
IX. Período general de pruebas: El lapso en el que el personal de una misma especialidad y jerarquía presenta los exámenes de promoción que corresponda;
X. Personal Potencial: Aquel que reúne los requisitos que establece la Ley para participar en la promoción, y
XI. Promoción: El proceso mediante el cual la Secretaría verifica el cumplimiento de los requisitos fijados por la Ley y este reglamento para otorgar o proponer los ascensos respectivos y cubrir las vacantes que existan en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
TÍTULO SEGUNDO
De los Ascensos en Tiempo de Paz
CAPÍTULO I
Generalidades
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. EL PARTICIPANTE EN LA PROMOCIÓN SUPERIOR QUE NO SE BENEFICIÓ CON EL ASCENSO DE GRADO, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN EL AMPARO LA OMISIÓN DE INFORMARLE LOS MOTI (XVII.2o.P.A.14 A (10a.))
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- GENERALES, ASCENSO DE MILITARES A. (s/clave)
- MILITARES, ANTIGUEDAD DE LOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS A LOS. (s/clave)
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