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Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — Definiciones

Artículo 5

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-03-20

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley, se entiende por:

I. Centro Integral de Evaluación: El Centro Integral de Evaluación de la

Sección Primera del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional responsable de la evaluación y pruebas de capacidad;

II. Concurso de selección: El conjunto de exámenes que tiene por objeto evaluar a la persona militar, la mejor calificada será seleccionada para desempeñarse en la jerarquía superior, en las promociones de especialistas y general;

III. Comisión de Evaluación: El organismo encargado de analizar el desempeño profesional del personal con la jerarquía de Tenientes Coroneles, Coroneles, Generales Brigadieres o de Grupo y de Brigada o de Ala, potencialmente considerados para participar en la Promoción Superior para obtener el ascenso al grado inmediato;

IV. Direcciones: Las Direcciones Generales de las Armas, de los Servicios y de Guardia Nacional de la Secretaría con responsabilidades administrativas de manejo de personal;

V. Escalafones: Las listas nominales del personal que ostenta la jerarquía de General, Jefe, Oficial y Sargento en el servicio activo, clasificados por armas, servicios y guardia nacional, incluidos sus especialidades, con base en la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y edad;

VI. Especialidad: El conjunto de conocimientos teóricos y prácticos de índole particular que posee la persona militar dentro de una ciencia, técnica o arte;

VII. Especialista: La persona militar perteneciente a los servicios del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna de las ramas de la ciencia, de la técnica o del arte y que no tiene escalafón propio, pudiendo ser persona profesionista, técnica, maestra, artista, artesana, obrera calificada o trabajadora manual;

VIII. Estado Mayor: El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

IX. Período general de pruebas: El lapso en el que el personal de una misma especialidad y jerarquía presenta los exámenes de promoción que corresponda;

X. Personal Potencial: Aquel que reúne los requisitos que establece la Ley para participar en la promoción, y

XI. Promoción: El proceso mediante el cual la Secretaría verifica el cumplimiento de los requisitos fijados por la Ley y este reglamento para otorgar o proponer los ascensos respectivos y cubrir las vacantes que existan en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

TÍTULO SEGUNDO

De los Ascensos en Tiempo de Paz

CAPÍTULO I

Generalidades

Fuente oficial: consultar publicación

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