Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo IV — Modalidades de Ascenso · Seccion SEXTA — Por Concurso de Selección
Artículo 66
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 66.- Las personas con jerarquía de Oficiales y Mayores Especialistas para tener derecho a participar en la Promoción para el ascenso aun grado inmediato superior, deberán cubrir los requisitos siguientes:
I. Las que no cuentan con escalafón, presentarán copia certificada del título profesional, diploma o certificado que acredite los conocimientos respectivos del nivel de estudios correspondientes, previo trámite para verificar la autenticidad del documento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
II. Las que hayan obtenido empíricamente los conocimientos de su especialidad, presentarán, previo examen práctico, el dictamen técnico aprobatorio de sus capacidades y habilidades expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad y del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, GRADOS EN LA CARRERA DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS A LOS. (s/clave)
- MILITARES, ANTIGUEDAD DE LOS. (s/clave)
- GENERALES, ASCENSO DE MILITARES A. (s/clave)
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