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Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo IV — Modalidades de Ascenso · Seccion SEXTA — Por Concurso de Selección

Artículo 66

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-03-20

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 66.- Las personas con jerarquía de Oficiales y Mayores Especialistas para tener derecho a participar en la Promoción para el ascenso aun grado inmediato superior, deberán cubrir los requisitos siguientes:

I. Las que no cuentan con escalafón, presentarán copia certificada del título profesional, diploma o certificado que acredite los conocimientos respectivos del nivel de estudios correspondientes, previo trámite para verificar la autenticidad del documento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

II. Las que hayan obtenido empíricamente los conocimientos de su especialidad, presentarán, previo examen práctico, el dictamen técnico aprobatorio de sus capacidades y habilidades expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad y del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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