Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 9
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9.- El ascenso en las promociones será conferido considerando los resultados que se obtengan en cada una de las etapas referidas en el artículo anterior, de conformidad con las modalidades correspondientes que establece el artículo 9 de la Ley y en los términos de este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASCENSO. DERECHO DE. NO PRESCRIBE. (s/clave)
- ASCENSO. DERECHO DE. NO PRESCRIBE.- (47)
- MILITARES. ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- ASCENSO DEL TRABAJADOR CONDICIONADO A SU CAPACIDAD. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSOS A LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis