Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 28
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. Los permisos que se otorguen no confieren a su titular ningún derecho de exclusividad para la realización de las actividades objeto de estos.
Una persona puede ser titular de permisos de distintos tipos de actividades a las que se refiere el artículo 25, fracción II de la Ley, los cuales se otorgan en su caso, por un solo tipo de Biocombustible. Lo anterior con objeto de asegurar la Trazabilidad de los Biocombustibles, así como promover el desarrollo sustentable, eficiente y competitivo de los mercados.
La SENER puede emitir permisos para más de un tipo de Biocombustibles siempre y cuando estos formen parte intermedia del proceso de Producción para la obtención del producto final.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARBON, LICENCIAS PARA EXPENDIOS DE. (s/clave)
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- DERECHOS DE COOPERACION A LA INDUSTRIA PETROLERA. (s/clave)
- REGULACION DE LA VENTA DEL CARBON VEGETAL. (s/clave)
- CONCESIONES FORESTALES. SU ASIMILACION A LAS PETROLERAS Y SUS REQUISITOS PARA TRASPASARLAS. (s/clave)
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