Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion II — Del Permiso de Producción de Biocombustibles
Artículo 36
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. El Permiso de Producción de Biocombustibles es otorgado para realizar las actividades y los procesos de acondicionamiento y transformación necesarios para el Aprovechamiento de la Biomasa como Biocombustible en un volumen e instalaciones determinadas, y puede incluir las actividades de Almacenamiento en las instalaciones donde se producen y la interconexión con sistemas de Transporte o Distribución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APROVECHAMIENTOS FORESTALES, TRASMISION DE PERMISOS SOBRE. (s/clave)
- BOSQUES, PERMISO PARA EXPLOTARLOS. (s/clave)
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE BOSQUES, EMPRESAS DE. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.- (416)
- EXPLOTACION O APROVECHAMIENTO DE BOSQUES, EMPRESAS DE. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
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