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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion II — Del Permiso de Producción de Biocombustibles

Artículo 36

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. El Permiso de Producción de Biocombustibles es otorgado para realizar las actividades y los procesos de acondicionamiento y transformación necesarios para el Aprovechamiento de la Biomasa como Biocombustible en un volumen e instalaciones determinadas, y puede incluir las actividades de Almacenamiento en las instalaciones donde se producen y la interconexión con sistemas de Transporte o Distribución.

Fuente oficial: consultar publicación

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