Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion I — De las Autorizaciones
Artículo 35
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. Para obtener la Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la SENER de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de este Reglamento y los requisitos siguientes:
I. Información de la operación que incluya:
a) Descripción de las instalaciones y equipos con los que se pretenda llevar a cabo la Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles;
b) Descripción de los procesos empleados para la Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles;
c) Cantidad de Biocombustibles por producir o, en su caso, por aprovechar, y
d) Objeto final de las actividades de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles;
II. Datos del proyecto, que incluya:
a) Inversión destinada para la ejecución del proyecto;
b) Número de empleos generados;
c) Tiempo estimado de construcción;
d) Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo, y
e) Certificaciones nacionales e internacionales aplicables por obtener;
III. Ingeniería del proyecto, en donde se incluya lo siguiente:
a) Esquema de la planta y equipos, y
b) Manual de operación y manual de seguridad de las instalaciones, y
IV. En caso de que la persona solicitante utilice como Biomasa uno o varios Residuos Orgánicos, debe presentar las autorizaciones correspondientes emitidas por la autoridad competente para recolectar, almacenar y aprovechar residuos.
SECCIÓN II
Del Permiso de Producción de Biocombustibles
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPACTO AMBIENTAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA, QUE PREVÉN LOS TRÁMITES PARA SU AUTORIZA (I.8o.A.49 A)
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
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