Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 7
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí, o con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden establecer la instrumentación de acciones para fomentar el desarrollo y Aprovechamiento sustentable de los Biocombustibles.
Las acciones a que se refiere este artículo deben guardar congruencia con los instrumentos de planeación del Sector Energético referidos en el artículo 21 de la Ley de Planeación y Transición Energética, así como con los compromisos internacionales que el Estado Mexicano ha adquirido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES TIENEN FACULTADES CONCURRENTES EN ESTA MATERIA, EN TÉR (P./J. 15/2012 (9a.))
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION EN MATERIA FORESTAL, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERPRETARLOS. (s/clave)
- HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN VI, 82 Y DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE CONFIANZA LEGÍTIMA. (2a. LXXVIII/2018 (10a.))
- DERECHOS DE COOPERACION A LA INDUSTRIA PETROLERA. (s/clave)
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