Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo CUARTO — De la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones · Capitulo I — De la reconsideración de las resoluciones negativas
Artículo 36
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. La Secretaría que resolvió negativamente la solicitud de permiso o de autorización deberá resolver la solicitud de reconsideración en un plazo no mayor a dos meses, contado a partir del día hábil siguiente a que el promovente haya entregado su solicitud de reconsideración.
Capítulo II
De la revisión de los permisos y las autorizaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- CONCESIONES SUJETAS A CONDICION SUSPENSIVA. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
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