Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 134
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134.- Los requisitos para que los Integrantes de la Institución puedan participar en los procesos de promoción serán los siguientes:
I. Estar en servicio activo, no encontrarse comisionado o gozando de licencia;
II. Presentar, conforme al procedimiento y plazo establecido en la convocatoria, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y el presente Reglamento;
III. Contar con los requisitos de antigüedad en el grado y en el servicio;
IV. Haber observado buena conducta, y
V. Los demás que, conforme a la Ley y el presente Reglamento, se señalen en la convocatoria respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO, FORMA DE LAS PROMOCIONES PARA EVITARLO. (s/clave)
- PROFESIONES, AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- PROFESIONES. IMPUGNACION DE REQUISITOS PARA EL REGISTRO. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
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