Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 135
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135.- Podrán otorgarse promociones por mérito especial, a quienes se destaquen en el servicio por actos de reconocido valor o por extraordinarios méritos durante el desarrollo de sus funciones. En todo caso, deberá considerarse lo siguiente:
I. Que el acto hubiere salvado vidas humanas con riesgo de la propia, o
II. Que el acto salve bienes de la nación, con riesgo de su vida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- GRATIFICACIONES. (s/clave)
- CONDECORACIONES MILITARES, LA NEGATIVA A CONCEDERLAS NO ES ACTO ESENCIALMENTE POLITICO, QUE DE LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSOS A LOS. (s/clave)
- MILITARES, PROCEDIMIENTOS PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
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