Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 277
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 277.- Si las deficiencias anotadas en el pliego de observaciones fueren de tal naturaleza que no sea de urgente o indispensable necesidad el subsanarla para garantizar la seguridad de la Embarcación, se podrá, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en los instrumentos internacionales aplicables, conceder un plazo para corregir las deficiencias, sin suspender la vigencia del certificado correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVISION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- INCONFORMIDADES FISCALES, PRUEBA DE OFICIO EN LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
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